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Reglamento

REGLAMENTO
INTERNO
de la
Cofradía de la Oración de Jesús en el huerto y el Santo Cáliz

Año de 2.009

QUE PARA SU MEJOR RÉGIMEN Y GOBIERNO ACUERDA Y CONFIRMA ESTA
COFRADÍA DE LA ORACION DE JESUS EN EL HUERTO
Y EL SANTO CALIZ

CANÓNICAMENTE ESTABLECIDA EN LA IGLESIA DE SAN FRANCISCO DE ASIS DE LA CIUDAD DE LLIRIA

CAPITULO I – TITULARES, ESCUDO, INSIGNIA Y HÁBITO DE LA COFRADÍA.

Art. 1. Los Sagrados Titulares de nuestra Cofradía son el Santísimo Cristo de la ORACION EN EL HUERTO Y EL SANTO CALIZ DE LA CENA DEL SEÑOR. Cuyas imágenes se veneran en la tercera Capilla lateral izquierda propia de la Iglesia Parroquial de San Francisco de Asís de Lliria. (Art.1 de los Estatutos Generales). Representa el momento narrado en los Evangelios canónicos.

Art. 2. El Escudo, distintivo de nuestra Cofradía, es el Santo Cáliz de la cena del Señor, bordado en la parte izquierda de la capa a la altura del hombro, y el abrazo Seráfico en la parte frontal del capirote.

Art. 3. La Insignia, que representa a la Cofradía, es un guión o estandarte en el cual se representa bordado el Santo Cáliz sobre fondo de terciopelo marrón. Otro guión o estandarte representa la Oración de Jesús en el Huerto sobre fondo de raso color marrón siena, con ornamentación pintada a mano.

Art. 4. La Medalla, con el escudo calado de la Cofradía y cordón trenzado marrón, siendo el distintivo que deben ostentar los cofrades en todos los actos de culto tendrá las siguientes características:

1.-Medalla plateada y cordón marrón, para todos los miembros de la
Cofradía

Art. 5. El Hábito, distintivo de la Cofradía lo forman: hábito marrón franciscano capa de color beige con el emblema del Santo Cáliz, Capirote de color marrón, con el emblema del abrazo seráfico en el pecho, medalla de la Cofradía con el abrazo Seráfico y el Santo Cáliz de acabado color plata y cinta marrón, cordón franciscano a modo de cinculo con los tres nudos, guantes de color blanco, zapatos negros ó marrones, ó sandalias marrones. Los cofrades además podrán optar por la siguiente indumentaria: medalla de la cofradía con el abrazo seráfico y el Santo Cáliz y acabado color plata y cordón marrón; traje o vestido color negro

CAPITULO II – CULTOS INTERNOS.

Art. 6. El Culto, publico, es el distintivo especial de la Cofradía, mas este culto no queda reducido únicamente a la procesión y a los actos especiales que, con ocasión de la Semana Santa, se celebren una vez al año, sino que debe extenderse a lo largo del ejercicio cofrade anual de manera que mantenga vivo el espíritu de los cofrades.

Art. 7. Las fechas en que esta Cofradía celebra los actos son:
– Sábado anterior al domingo de Ramos: Misa de la Cofradía.
– Miércoles Santo: Procesión de la Oración de Jesús en el Huerto y el
Santo Cáliz
– Ultimo sábado de Mayo: Misa de Difuntos.
– 14 de Septiembre: Exaltación de la Santísima Cruz.
– 4 de Octubre: Festividad de San Francisco de Asís.
– 3 de Noviembre Celebración del Santo Cáliz.
– Quinario del Cristo Orante del Huerto de los Olivos, a celebrar de martes a sábado de la Semana de Pasión.

Siguiendo loable costumbre, la Junta de Gobierno y los Cofrades que lo deseen, en nombre de la Cofradía asistirán corporativamente el Domingo de Ramos a los actos que se organicen o participe la Comunidad Parroquial.

Art. 8. Se organizarán cultos especiales para conmemorar los días litúrgicos de la Exaltación de la Santa Cruz (14 de Septiembre), y Celebración del Santo Cáliz (3 de Noviembre).

Art. 9. Como preparación espiritual para la Salida Procesional el Director Espiritual de la Cofradía recordará a todos el significado del acto y el modo digno y adecuado de realizarlo, al ser la referida procesión el acto de culto más importante que realiza la Cofradía, y procurando que los factores externos de la procesión, apoyen y honren la manifestación del Misterio de la Oración de Jesús en el Huerto.

Art. 10. El último sábado del mes de Mayo se celebrará la Santa Misa en sufragio por los Cofrades difuntos.

Art. 11. El cuatro de Octubre, la Cofradía se unirá corporativamente a los Cultos que la Orden Franciscana Seglar celebra en Honor a San Francisco de Asís, por nuestra vinculación a dicha Orden.

CAPITULO III. CULTOS EXTERNOS

Art. 12. La procesión es el acto del culto más importante que realiza la Cofradía. Por consiguiente los cofrades, en especial la Junta de Gobierno, han de poner el máximo empeño en que el propio culto de los Sagrados Titulares sea el que ocupe la parte más importante de la procesión y que todos los demás elementos que la integren queden supeditados al mismo.

Art. 13. La Procesión anual de los Sagrados Titulares de esta Cofradía, es una solemne rogativa en la que los cofrades recorren el itinerario procesional establecido, según la costumbre de nuestro pueblo, para estimular la devoción de los fieles, conmemorar los beneficios de Dios, darle gracias por ello e implorar el auxilio Divino.

Art. 14. Previamente a organizarse la procesión, la Junta de Gobierno de acuerdo con el Director Espiritual de la Cofradía, organizará los actos litúrgicos adecuados para la predisposición inmediata del espíritu de conversión con que los hermanos deben participar en la misma y recordará a todos los hermanos el significado del acto y el modo digno de realizarlo.

1-Todos los participantes en el Cortejo, prestarán especial atención a las consignas e indicaciones del vocal organizador de la procesión y sobre todo, la digna manifestación de su fe, que sirva de ejemplo a cuanto nos acompañen o contemplen.

Art. 15. La Junta de Gobierno, determinará el horario e itinerario de la procesión, conforme a las normas vigentes.

Art. 16. Excepcionalmente y con toda discreción, las personas que por sus méritos y honores, la Junta de Gobierno invite a la procesión, podrán integrarse en sendas ante-presidencias que se colocaran, bien delante del director Espiritual y los acólitos que acompañen a cada uno de los Sagrados Titulares o en otro lugar idóneo que determine la Junta de Gobierno. Los invitados de estas presidencias tendrán que vestir de gala o etiqueta o con la túnica de la Corporación que representa, según proceda.

Todos los Cofrades vestirán el hábito de la Cofradía completo, a tenor con el Art. 5 de este Reglamento. Quedan autorizados a ir descalzos los cofrades que lo deseen.

Los Cofrades y demás fieles que deseen acompañar a las Sagradas Imágenes sin vestir el hábito de la Hermandad, lo harán en el lugar indicado por la Junta de Gobierno. Se les recomienda el debido recogimiento y modestia, y vestimenta oscura.

Si por alguna circunstancia no pudiera efectuarse el desfile procesional, el Director Espiritual con la Junta de Gobierno se dirigirán a los cofrades dentro del templo, se leerá el acta por el cual se toma dicha decisión, seguidamente se rezará el Devoto Vía-Crucis., con asistencia de todos los cofrades. Quedando las Imágenes de los Sagrados Titulares expuestas, en sus pasos procesionales a la pública veneración de los cofrades y devotos, hasta la hora que estime oportuna la Junta de Gobierno.

Ningún Cofrade que asista a la procesión, abandonará el cortejo penitencial bajo ningún concepto, a excepción de causa física o fisiológica, que lo justifiquen y siempre con la autorización del vocal organizador de la procesión.

Art. 17. La procesión podrá suspenderse cuando por razones adversas, climatológica, socio-políticas o cualquier otra causa grave, así lo decida la Junta de Gobierno al efecto convocada, por mayoría simple de votos.

1. Si en el transcurso del itinerario procesional, surge alguna de las
causas de suspensión previstas en el apartado anterior, el vocal de la organización de la procesión, previa consulta con la Junta de Gobierno, adoptará la decisión que estime más conveniente a favor de la Cofradía.

Art. 18. La Junta de Gobierno, determinara el acompañamiento musical de la procesión.

Art. 19. La Junta de Gobierno representará a la Cofradía en la Procesión del Corpus-Christi.

CAPITULO IV – BAJAS

Art. 20. Los Hermanos causaran baja en la Cofradía.

a) A su fallecimiento
b) Cuando lo solicite por escrito a la Junta de Gobierno
c) Si apostatan de la Fe católica
d) Por acuerdo de la Junta de Gobierno, conforme a las normas de las Reglas y Estatutos.
e) Si públicamente realizara manifestaciones contrarias al espíritu y vocación cristiana de la Cofradía.

CAPITULO V – SANCIONES.

Art. 21. El incumplimiento grave y reiterado de las obligaciones establecidas en los Estatutos y Reglamento que lo desarrollen, podrá dar lugar a la apertura de un expediente disciplinario y a la posible imposición de una sanción justa, si el Cofrade, una vez advertido por la Junta de Gobierno, no rectifica su fallo dentro de un plazo prudencial.

Art. 22. Si transcurrido dicho plazo el Cofrade en cuestión persiste en su actitud negativa, la Junta de Gobierno adoptará el acuerdo que proceda, según la gravedad de la infracción cometida, conforme a lo dispuesto en esta regla.

Art. 23. Las sanciones que puede imponer la Junta de Gobierno son:

a) Amonestación verbal o escrita.
b) Suspensión temporal de los derechos contemplados en los Estatutos y Reglas, por un año como máximo.
c) Baja definitiva en la Cofradía.

Art. 24. No se podrá imponer sanción alguna por la Junta de Gobierno sin la previa instrucción de un expediente disciplinario, inspirado en la caridad cristiana.

Art. 25. La Junta de Gobierno, tras examinar los hechos constitutivos de sanción y recabar los datos pertinentes, procederá a la notificación al expedientado para que lo conteste dentro del plazo de un mes desde la fecha de la recepción.

Art. 26. A la vista de transcurrido el plazo sin que éste se haya presentado, la Junta de Gobierno, acordará la sanción pertinente.

Art. 27. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, a todo cofrade que durante dos años consecutivos no haya satisfecho el pago de sus cuotas, se le advertirá, por escrito, para que se ponga al día en el plazo razonable de un mes a partir de la notificación, so pena de causar baja definitiva en la Cofradía, sin necesidad de abrir expediente disciplinario.

Art. 28. En cualquier momento, el arrepentimiento sincero del Cofrade infractor podrá provocar la anulación del expediente, si el comportamiento o los hechos posteriores confirman que ha corregido su aptitud.

Art. 29. Cuando la sanción impuesta sea la expulsión del cofrade se estará a lo dispuesto en el art. 11 de los Estatutos

CAPITULO VI – JUNTA DE GOBIERNO

Artículo 30. Del Cofrade Mayor

El Cofrade mayor de la Cofradía es elegido mediante sorteo de entre todos los Cofrades mayores de edad, en Asamblea General. En caso de renuncia al cargo, la Junta de Gobierno mediante sorteo extraerá un nuevo Cofrade para el cargo y así sucesivamente, hasta la aceptación del mismo.
1.-Tendrá el derecho y el deber de presidir los actos que organice la Cofradía, así como asistir a las reuniones que se requiera su presencia con voz pero sin voto.
2.-El cofrade mayor presidirá delante del paso de Misterio, titular de la Cofradía.

Artículo 31. Presidente de la Cofradía.

1.- El Presidente de la Cofradía es elegido por la Asamblea General conforme a lo indicado en el Art. 15.1, de los Estatutos de esta Cofradía y deberá ser “confirmado” por el Arzobispo.
2.- En las Asociaciones públicas de fieles, que se ordenan directamente al ejercicio del apostolado, no debe ser Presidente el que desempeñe cargos de dirección en partidos políticos.

Artículo 32. Competencias del Presidente.

Son Propias del Presidente las funciones siguientes:
1) Las de dirección y representación legal de la Asociación en todo tipo de actuaciones frente a terceros.
2) Llevar a término la ejecución de los acuerdos válidamente adoptados por la Asamblea General y la Junta Directiva.
3) Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General de socios y la Junta Directiva, dirigiendo las deliberaciones de una y otra, y decidiendo, con voto de calidad, en caso de empate.
4) Impulsar y dirigir las funciones de la Junta Directiva.
5) Fijar el orden del día de las reuniones.
6) Visar los actos y certificados expedidos por el Secretario de la Cofradía.
7) Ordenar al Administrador los pagos acordados válidamente.
8) Cumplir y hacer cumplir las normas estatutarias.
9) Comunicar al Ordinario del lugar los miembros elegidos para componer la Junta Directiva, así como el estado anual de cuentas, el cambio de domicilio social, las modificaciones estatutarias y la eventual extinción de la Cofradía, a los efectos pertinentes.
10) Cuidar que la Cofradía colabore con las otras Asociaciones de fieles, en especial con las erigidas por la Autoridad Eclesiástica en Llíria (Valencia).

Artículo 33. Vicepresidente.

Corresponde al Vicepresidente:
1) Sustituir al Presidente en caso de vacante, ausencia o enfermedad y asumir las funciones que hubieran sido delegadas en su persona.
2) En caso de producirse la vacante del Presidente, el Vicepresidente ocupará el cargo de Presidente, y en el plazo de 3 meses convocará Asamblea General extraordinaria para cubrir la vacante.

Artículo 34. Secretario.

El Secretario de la Junta Directiva, ejerce las siguientes funciones:
1) Cursar, por orden del Presidente, las convocatorias y comunicaciones para cualquier tipo de actos, notificaciones o celebraciones.
2) Extender las actas de las sesiones de la Asamblea General y Junta Directiva, en las que consten los temas tratados y los acuerdos adoptados.
3) Llevar el registro de altas y bajas de los Cofrades.
4) Custodiar los libros y ficheros de la Cofradía y demás documentos del archivo.
5) Redactar la memoria anual de actividades, de acuerdo con la Junta Directiva.
6) Certificar documentos de la Cofradía, con el visto bueno del Presidente.

Artículo 35. Administrador.

El Administrador de la Cofradía está obligado a cumplir su función con la diligencia de un buen padre de familia. Por lo tanto debe:
1) Vigilar para que los bienes encomendados a sus cuidados no perezcan en modo alguno ni sufran daño.
2) Cuidar de que la propiedad de los bienes se asegure por lo modos civilmente válidos.
3) Observar las normas canónicas y civiles, y las impuestas por la legítima Autoridad, cuidando que no sobrevenga daño alguno por la inobservancia de las leyes
4) Realizar diligente y oportunamente los cobros y los pagos.
5) Llevar con orden los libros de entradas y salidas.
6) Hacer cuentas de la administración al final de cada año. Debe igualmente rendir cuentas cada año al Ordinario del lugar, que encargará su revisión al Consejo de asuntos económicos de la diócesis.
7) Ordenar debidamente y guardar en un archivo conveniente y apto los documentos e instrumentos en los que se fundan los derechos de la Asociación. De esos documentos se dará copia auténtica a la Curia Diocesana.
8) Con el resto de los miembros de la Junta Directiva preparará cada año el presupuesto de entradas y salidas.

Artículo 36. Consiliario.

1.- El Consiliario es nombrado por el Arzobispo, previa consulta a la Junta Directiva, si lo estima oportuno. Podrá ser removido conforme a la norma del Derecho Canónico vigente. Asiste a las Asambleas Generales y a las reuniones de la Junta Directiva, con voz pero sin voto.
2.- Son funciones del Consiliario:
1) La animación espiritual de los miembros de la Cofradía.
2) Contribuir a que ésta mantenga siempre su naturaleza y finalidades eclesiales.
3) Fomentar la participación de la misma en los planes pastorales diocesanos, de acuerdo con los objetivos de la Cofradía.
3.- En las cuestiones que afectan al culto público, a la Parroquia y a materias de fe y costumbres, el Consiliario tendrá derecho a veto.

DE LOS VOCALES

Art. 37. Los Vocales son designados por el Presidente de la Cofradía, su número será de 5 según el artículo 16-1 de los Estatutos. Y tendrán a su cargo la coordinación y dirección de las vocalías que tengan asignadas. Le corresponderá proponer a la Junta de Gobierno, cuantas iniciativas y proyectos se consideren de interés en el seno de sus respectivas Vocalías, así como dará cuenta, al citado órgano, de aquellos asuntos ya ultimados y de los que se encuentren en fase de elaboración.

Art. 38. En la primera sesión que celebre la Junta de Gobierno, tras su constitución o renovación, propondrá los miembros de la Junta de Gobierno que se van a integrar en cada Vocalía.

Art. 39. Las obligaciones de los Vocales en general son estas:

a.Asistir puntualmente a los actos de gobierno, a las funciones de culto, procesiones, etc. estimulando con el ejemplo a los demás.

b.Participar en las Juntas de Gobierno y Cabildos de la Cofradía, en los que gozan de voz y voto y en cuantos actos concurra capitularmente la Junta de Gobierno.

c.Formarán parte de las distintas comisiones que se les designe por la Junta de Gobierno.

d.Asistirán a cualquier acto público en que la Cofradía tuviere precisión de estar representada.

VOCALIA SEDE SOCIAL DE LA COFRADIA

Art. 40. Sus obligaciones son:

1. Mantener y supervisar cuantas dependencias y bienes comunes formen parte de la Sede Social de la Cofradía.
2. Dará cuenta a la Junta de Gobierno, de todos los bienes, muebles e inmuebles de la Cofradía, procurando que la misma, se encuentre siempre en perfecto estado de conservación.
3. Planificar la celebración de las actividades que hayan de celebrarse en la misma de forma de que no se estorben unas a otras.
4. Cualquier alteración del orden o irregularidades, se lo comunicará a la Junta de Gobierno responsable del mantenimiento del orden, aseo, corrección etc.

VOCALIA DE PROTOCOLO

Art. 41. Sus obligaciones son:

1. Conocer las disposiciones vigentes y demás normas sobre honores
y preferencias, tomando las medidas que sean oportunas, y
asesorando al Cofrade mayor en cuanto estime conveniente sobre
estas cuestiones.
2.- Tener al día el fichero de protocolo, a fin de que puedan cumplimentarse títulos honoríficos de la corporación (ex-cofrades mayores, etc)
3.- Responsabilizarse de la organización del protocolo de cuantos actos organice la corporación disponiendo lo necesario para que las autoridades, títulos honoríficos de la corporación, ex-cofrades mayores y demás invitados sean debidamente atendidos y acomodados.

VOCALIA DE LA CAMARERA

Art. 42. La Camarera del Paso del Misterio es el vocal designado por la Junta de Gobierno, con dos años al menos de antigüedad en la Cofradía, que a juicio de la Junta de Gobierno, sean merecedoras de este cargo.

Sus obligaciones son:

1.- La Camarera tiene por misión cuidar del ajuar del Paso del Misterio y pedirá colaboración de los Cofrades que ella crea oportuno, consultando anteriormente a la Junta de Gobierno.
Desarrollando en esta Cofradía, dicha labor con cuantas imágenes de vestir posea la misma.
2.- El sitio designado para la camarera en la estación de penitencia será detrás del paso de misterio

VOCALIA DE LOS ORGANIZADORES DE LA PROCESION

Art. 43. Vocal designado por la Junta de Gobierno que se hará cargo de los trámites necesarios para el buen funcionamiento de la procesión.

1.- Será el responsable ante la Junta de Gobierno del buen orden y organización de la procesión.

2.- Podrá a su criterio y siempre en cumplimiento de los Estatutos y Reglamentos, seleccionar a los ayudantes que estime oportuno, teniendo que tener estos, el VºBº. de la Junta de Gobierno.

3.- Quince días antes de la Procesión, deberá entregar a la Junta de Gobierno la relación nominativa y con cuantos datos personales solicite la misma, de todo el personal que haya requerido su colaboración, dando la Junta de Gobierno el VºBº. a la misma, o por el contrario, poniendo en conocimiento del organizador de la procesión las incidencias apreciadas, teniendo el organizador la obligación de subsanar la misma antes de la salida procesional. De la misma forma, informara a la Junta de Gobierno de cualquier modificación posterior, que se ocasione a la recepción de la información anteriormente comentada. Toda persona que no esté relacionada en la lista presentada, en caso de accidente u otro percance, será responsabilidad absoluta del organizador.

4.- El Organizador y sus ayudantes, observaran en la Procesión, una indumentaria acorde con el carácter de la Cofradía, recomendando que la misma, sea compuesta por la vesta reglamentaria ó traje oscuro (a ser posible negro), según el Art. 7. del Estatuto.

5.- El Organizador utilizará, como manda la tradición, un vocabulario acorde con el carácter de la Cofradía, huyendo en todo momento de palabras disonantes, gritos innecesarios, mal vocabulario, etc., Guardando en todo momento la compostura que su cargo requiere.

6.- Quince días como máximo, después de la estación de penitencia, el vocal de los organizadores de la procesión confeccionara un informe pormenorizado, de cuantas incidencias, se hayan ocasionado en el transcurso de la misma.

DE LOS PORTANTES
Art. 44 Los portantes de los pasos, serán propuestos por el vocal organizador de la procesión y presentados a la Junta de Gobierno según el Art. 42.

1.- Deben asistir a la procesión con el mayor decoro y dignidad posible, atendiendo a las órdenes del organizador y del responsable del paso.

2.- Las imágenes sagradas no pueden ser llevadas ó trasladadas festivamente fuera del templo sin la presencia del sacerdote ó al menos sin su consentimiento expreso, según Art.6-2 de los estatutos

VOCALIA DE FORMACION

Art. 45 La vocalia de formación compete al ministro de la Orden Franciscana Seglar. ó persona designada por el mismo, que sea miembro de la junta de gobierno de la O.F.S.

1.- Debe planificar la acción caritativa de la cofradía de acuerdo con el párroco ó el rector del templo de forma que siempre favorezca a los más necesitados, según Art. 4-2.
2.- Programar y organizar de acuerdo con la junta de gobierno y párroco ó rector del templo los cultos ordinarios y extraordinarios, así como cuantas funciones litúrgicas deban celebrarse.
3.- Planificar y fomentar la participación de los cofrades y, especialmente, de los miembros de la Junta de Gobierno en los cultos que celebre la Cofradía distribuyendo las funciones que deban realizar cada uno de ellos.
4.- El Vocal de Formación ó persona designada por el mismo, llevará el Libro de Reglas de la Cofradía en la estación de penitencia.

DE LA JUNTA EN GENERAL

Art. 46. La Junta de gobierno deberá de estar representada en el funeral y entierro de los cofrades fallecidos. Todos los años se celebrará una misa en sufragio de los cofrades fallecidos, se nombrará a los Cofrades difuntos todos los años hasta el quinto posterior a su fallecimiento

Art. 47. Ningún miembro de la Junta de Gobierno, podrá ser comisionado para representar a la Cofradía en cualquier acto de significado matiz político. Tampoco asumirá la representación de la misma, ni actividad o comisión oficial alguna, sin previo conocimiento y ausencia de la Junta de Gobierno, de cuya autoridad depende todos y cada uno de los hermanos.

Art. 48. La Cofradía espera y exige de todos y cada unos de los miembros de la Junta de Gobierno vivo interés, decidida voluntad y eficacia en su actuación, para engrandecimiento y provecho espiritual de la misma y para ejemplaridad de todos los cofrades y confidencialidad de las decisiones y deliberaciones tomadas.

CAPITULO VII – CABILDOS

Art. 49. Agotados los asuntos incluidos en el orden del día, se abrirá un turno de ruegos y preguntas, de cuyos derechos podrán hacer uso todos los cofrades presentes con derecho a voto. Al finalizar, el Consiliario, levantará la sesión volviéndose a levar las preces de costumbre.

CAPITULO VIII – DE LA REFORMA DE ESTATUTOS

Art. 50. Para que pueda ser reformado total ó parcialmente este estatuto será necesario:
1.- Que la propuesta de modificación del reglamento sea requerida por unos dos tercios de votos de los cofrades, en cualquier caso dicha propuesta debe contener el objetivo que se pretende alcanzar y relación del artículo ó artículos a modificar.
2.- Admitida a trámite por la Junta de Gobierno la modificación planteada, se convocara junta general extraordinaria, para su validez y entrada en vigor

Quedan derogados y sin efectos cuantos Reglamentos, disposiciones o normas estuvieren en vigor con anterioridad a la aprobación del presente Reglamento por el Excmo. Sr. Obispo Diocesano.

Presidenta – Inmaculada Santos Albarracín.     Consiliario – D. Jesús Moreno Gallego.

Secretaria – Micaela Alamá Montesinos.

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