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Estatutos

ESTATUTOS
DE LA
COFRADIA DE
“LA ORACIÓN DE JESÚS EN EL HUERTO Y EL SANTO CÁLIZ”
DE
LLIRIA

TITULO I
DENOMINACION, NATURALEZA, ÁMBITO TERRITORIAL Y DOMICILIO.

Artículo 1. Denominación, naturaleza y ámbito territorial.

1. La Cofradía de “La Oración de Jesús en el Huerto y el Santo Cáliz”, de LLiria (Valencia), es una Asociación pública de fieles, con personalidad jurídica pública, sin ánimo de lucro, constituida en la Parroquia de San Francisco de Asís de Lliria (Valencia), y, canónicamente erigida según los cc.301 y 313 del Código de Derecho Canónico.
2.- La Cofradía de “La Oración de Jesús en el Huerto y el Santo Cáliz” se regirá por
Los presentes Estatutos, las disposiciones del derecho universal y particular de la Iglesia Católica y por aquellas otras del ordenamiento civil que sean acordes con su naturaleza.
3.- La Cofradía de “La Oración de Jesús en el Huerto y el Santo Cáliz”, adquirirá personalidad jurídica civil, a través de su inscripción en el Registro de Entidades Religiosas del Ministerio de Justicia.

Artículo 2. Domicilio social.
1.- La Cofradía tiene su domicilio social en 46160-Lliria, C/ San José, 36.
2.- Cualquier cambio de domicilio deberá ser notificado a la Secretaría General del Arzobispado de Valencia

TITULO II
FINES Y ACTIVIDADES

Artículo 3. Fines.
Los fines, que se propone la Cofradía, son el siguiente:
1) Transmitir la doctrina cristiana, y, en concreto, el carisma franciscano.
2) Promover el culto público, vivir especialmente los misterios de la Navidad, Pasión, Muerte y Resurrección de Cristo, con actos litúrgicos y de cualquier otra naturaleza, y , en concreto, los que se realicen en honor de su Patrono, San Francisco de Asís, y , de la Purísima Concepción como su Protectora.
3) Practicar obras de caridad y apostolado sagrado, no sólo entre sus miembros, sino sobre todo con los más necesitados sin excepción ni distinción.
4) Organizar, con el beneplácito del Consiliario, cuantas actividades de tipo cultural y social sean precisas, con el fin de que la Cofradía sea conocida y aceptada, animando a integrarse en ella a cuantas personas se sientan atraídas por sus fines.
5) Acoger fraternalmente a personas y grupos de cualquier confesión religiosa.
6) Valorar y cuidar el patrimonio histórico-artístico, cultural y religioso-espiritual de la Cofradía.

Artículo 4. Deberes de caridad de la Asociación.
1.- La Cofradía tiene el deber de ayudar a la Parroquia en sus necesidades, de modo que disponga de lo necesario para el culto divino, las obras de apostolado y de caridad y el conveniente sustento de los ministros.
2.- Igualmente, recordando el precepto del Señor, tiene el deber de ayudar a los pobres con sus propios bienes.

Artículo 5. Actividades.
Para el logro de los fines propuestos la Cofradía desarrollará las siguientes actividades:
1) Participar en los actos de culto, que la Parroquia organice a lo largo del Curso pastoral.
2) Fomentar, con el beneplácito del Consiliario, ejercicios y retiros espirituales, reuniones y charlas formativas, publicaciones, exposiciones, etc.
3) Favorecer encuentros y lazos amistosos, no ya entre sus asociados, sino también entre éstos y los miembros de aquellas Asociaciones públicas de fieles, erigidas en Llíria (Valencia).
4) Visitar enfermos, personas que están solas y abandonadas, mayores, etc.
5) Atender pastoralmente a los inmigrantes, en sus carencias y necesidades.
6) Celebrar anualmente una Eucaristía, en sufragio de los Cofrades difuntos.

Artículo 6. Procesiones.
1.- Las procesiones deberán celebrarse con la mayor dignidad posible. El Consiliario procurará que concluyan con una exhortación sacerdotal, un canto apropiado, la oración y la bendición final.
2.- Las imágenes sagradas no pueden ser llevadas o trasladadas festivamente fuera del templo sin la presencia del sacerdote o, al menos, sin su consentimiento expreso, y mucho menos si se hace sin la reverencia debida, pese a las costumbres existentes.
3.- La organización de una procesión y su itinerario están sujetos a las indicaciones de la Jerarquía eclesiástica competente, respetando siempre las costumbres legítimas.

TITULO III
MIEMBROS DE LA COFRADIA

Artículo 7. Indumentaria.
1.- El hábito de la Cofradía será el siguiente:
– Túnica de color marrón franciscana.
– Capa de color beige, con el emblema del Santo Cáliz
– Capirote de color marrón, con el emblema del abrazo Seráfico en el pecho.
– Medalla de la Cofradía, con el Abrazo Seráfico y el Santo Cáliz, de acabado
color plata y cinta marrón.
– Cordón franciscano a modo de cíngulo con los tres nudos.
– Guantes de color blanco.
– Zapatos negros o marrones, sandalia marrón
2.- Los Cofrades, además, podrán optar por la siguiente otra indumentaria:
– Medalla de la Cofradía, con el Abrazo Seráfico y el Santo Cáliz de acabado color plata y cinta marrón.
– Traje o vestido color negro.

Artículo 8. Clases de Cofrades
La Cofradía tendrá la siguiente clase de Cofrades:
1.- De pleno derecho: con voz y voto en las Asambleas Generales; deberán ostentar la mayoría de edad.
2.- Adscritos, o simpatizantes: con voz, pero sin voto en las Asambleas.
3.- Honoríficos: con voz, pero sin voto en las Asambleas; serán todos aquellos que, por motivos varios, hayan recibido tal distinción.

Artículo 9. Inadmisión de Cofrades.
1.- No pueden ser admitidos en la Cofradía aquellos que han abandonado públicamente la fe católica o se han alejado de la comunión eclesiástica.
2.- Tampoco pueden ser admitidos quienes han incurrido en alguna pena canónica”ferendae” o “latae” sententiae.

Artículo 10. Derechos y deberes de los Cofrades.
1.- Son derechos de los Cofrades:
1) Participar con voz y voto en las Asambleas Generales.
2) Elegir y ser elegidos para los cargos directivos.
3) Participar, conforme a la norma de los Estatutos, en las actividades, reuniones y actos que organice la Cofradía en cumplimiento de sus fines.
4) Gozar de los beneficios que obtenga la Cofradía.

2.- Son deberes de los Cofrades:
1) Cumplir lo dispuesto en estos Estatutos y lo acordado válidamente por las Asambleas Generales y la Junta Directiva.
2) Colaborar y participar en las actividades que organice la Cofradía para el cumplimiento de sus fines.
3) Abonar con puntualidad la cuota que establezca la Asamblea General.
4) Asistir a las reuniones de la Asamblea General.

Artículo 11. Bajas. Expulsión de Cofrades.
1.- Se causará baja en la Cofradía por decisión del propio interesado.
2.- La expulsión de un Cofrade legítimamente admitido sólo podrá ser acordada por causa justa.
3.- Se consideran, entre otras, causas de expulsión:
1) El abandono público de la fe católica.
2) El alejamiento público de la comunión eclesiástica.
3) La imposición por la legítima Autoridad de una pena canónica.
4) El incumplimiento reiterado de las normas Estatutarias.
4.- Para proceder a la expulsión, la Junta Directiva deberá incoar un expediente en el que conste la previa monición al interesado; si persistiera en su actitud, se continuará el expediente dando audiencia a la persona afectada. Contra la resolución adoptada por este órgano, el interesado podrá recurrir en el plazo de un mes al Ordinario del lugar.

TITUO IV
ORGANOS DE GOBIERNO.

CAPITULO I. DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO.

Artículo 12. Asamblea General.
La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Cofradía y está constituida por todos los socios de pleno derecho de la misma. Está presidida por el Presidente de la Cofradía, asistido por el Secretario y demás miembros de la Junta Directiva.

Artículo 13. Convocatoria ordinaria y extraordinaria.
1.- Las Asambleas Generales pueden ser ordinarias y extraordinarias.
2.-La Asamblea General ordinaria se reunirá una vez al año.
Serán objeto de Asamblea General ordinaria, al menos, las competencias señaladas en los números 2,4 y 5 del Art 14, relativo a las competencias de la Asamblea General.
Será convocada, al menos, con quince días de antelación mediante citación que el Secretario dirigirá a todos los miembros con derecho a participar en la Asamblea, en su propio domicilio. En la convocatoria deberá constar el día, hora, lugar y orden del día de la reunión.
3.- La Asamblea General extraordinaria se reunirá cuando lo considere conveniente el Presidente de la Cofradía, lo acuerde la Junta Directiva, o, lo pida al Presidente un quinta parte de los miembros de la Cofradía con derecho a voz y voto, señalando el orden del día de la misma y demás aspectos organizativos indicados en el parágrafo anterior.

Artículo 14.Quórum de constitución. Acuerdos.
1.- La Asamblea General quedará válidamente constituida, en primera convocatoria, cuando está presente la mayoría absoluta de los miembros de la Cofradía con voz y voto, es decir, la mitad más uno. En segunda convocatoria, media hora más tarde, será valida con un número inferior.
2.- Los acuerdos, para su validez, se adoptarán por mayoría absoluta de votos de los miembros presentes en los dos primeros escrutinios, y por mayoría relativa en el tercer escrutinio.
3.- Para la modificación de los Estatutos, la extinción de la Cofradía y para casos especiales que la Asamblea determine, los acuerdos deberán ser tomados, en un único escrutinio válido, con la mayoría de los dos tercios de los asociados.

Artículo 15. Competencias de la Asamblea General.
Corresponde a la Asamblea General:
1) Elegir al Presidente de la Cofradía y a los miembros de la Junta Directiva. El Presidente elegido deberá ser “confirmado” por el Arzobispo.
2) Conocer y aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva
3) Decidir cuantos asuntos le sean sometidos por la Junta Directiva, para el buen funcionamiento de la Cofradía.
4) 4) Aprobar la memoria anual de las actividades de la Cofradía y fijar la línea de actuación de la misma y las orientaciones precisas para los programas a realizar.
5) Examinar y aprobar el estado de cuentas del ejercicio económico anual y el presupuesto ordinario y extraordinario.
6) Acordar el cambio de domicilio social de la Cofradía.
7) Fijar la cuota ordinaria y extraordinaria que han de abonar los socios.
8) Aprobar el Reglamento de régimen interno y decidir la revisión del mismo, siempre en conformidad con lo dispuesto en estos Estatutos.
9) Acordar las modificaciones del Estatuto antes de que sean presentadas a la aprobación del Obispo diocesano.
10) Acordar la extinción de la Cofradía
11) Decidir sobre cualquier otra cuestión importante referente al gobierno o a la dirección de la Cofradía

Artículo 16. Junta Directiva. Composición
1.- La Junta Directiva es el órgano ejecutivo de la Cofradía y está compuesta por el Presidente, Vicepresidente, Secretario, Administrador y por cinco (5) Vocales, elegidos por un periodo de 4 años, pudiendo ser reelegidos.
Todos ellos están llamados, según su propia condición, a llevar una vida santa y a trabajar para que el mensaje divino de salvación alcance a todos los hombres.
2.- Los miembros de la Junta Directiva serán elegidos por la Asamblea General.
3.- La elección será por votación secreta.

Artículo 17. Competencias de la Junta Directiva.
Son funciones de la Junta Directiva:
1) Representar a la Cofradía
2) Vigilar la observancia de los Estatutos.
3) Ejecutar los acuerdos válidos, que no se encarguen a una comisión especial o persona; y llevar el seguimiento de los acuerdos, cuya ejecución se ha encargado a una comisión especial o a alguna persona.
4) Organizar las actividades de la Cofradía en conformidad con las directrices marcadas por la Asamblea General.
5) Preparar la memoria y el plan anuales de actividades de la Cofradía.
6) Administrar los fondos que se recauden; abrir y cerrar cuentas corrientes ordinarias y facultar a las personas que puedan disponer de las mismas.
7) Confeccionar el balance y los presupuestos, que han de someterse a la aprobación de la Asamblea General.

Artículo 18. Reuniones de la Junta Directiva.
1.- La Junta Directiva se reunirá, por lo menos, una vez al mes, y, siempre que la convoque el Presidente, o, lo pida un tercio de los miembros de la misma.
Será convocada, al menos, con cinco días de antelación, mediante citación que el Secretario dirigirá a todos los miembros en su propio domicilio, y, en la que deberá constar el día, hora, lugar y orden del día de la reunión.
2.- Para la validez de los acuerdos deberá estar presente en la reunión la mayoría absoluta de los miembros de la Junta Directiva.
Los acuerdos se adoptarán por mayoría absoluta de los presentes reunidos en las dos primeras votaciones, y, por mayoría relativa en la tercera.

CAPITULO II. DE LOS RESPONSABLES DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO.

Artículo 19. Presidente de la Cofradía.
1.- El Presidente de la Cofradía es elegido por la Asamblea General conforme a lo indicado en el Art 15.1, y deberá ser “confirmado” por el Arzobispo.
2.- En las Asociaciones públicas de fieles, que se ordenan directamente al ejercicio del apostolado, no debe ser Presidente el que desempeñe cargos de dirección en partidos políticos.

Artículo 20. Competencias del Presidente.
Son Propias del Presidente las funciones siguientes:
1) Las de dirección y representación legal de la Asociación en todo tipo de actuaciones frente a terceros.
2) Llevar a término la ejecución de los acuerdos válidamente adoptados por la Asamblea General y la Junta Directiva.
3) Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General de socios y la Junta Directiva, dirigiendo las deliberaciones de una y otra, y decidiendo, con voto de calidad, en caso de empate.
4) Impulsar y dirigir las funciones de la Junta Directiva.
5) Fijar el orden del día de las reuniones.
6) Visar los actos y certificados expedidos por el Secretario de la Cofradía.
7) Ordenar al Administrador los pagos acordados válidamente.
8) Cumplir y hacer cumplir las normas estatutarias.
9) Comunicar al Ordinario del lugar los miembros elegidos para componer la Junta Directiva, así como el estado anual de cuentas, el cambio de domicilio social, las modificaciones estatutarias y la eventual extinción de la Cofradía, a los efectos pertinentes.
10) Cuidar que la Cofradía colabore con las otras Asociaciones de fieles, en especial con las erigidas por la Autoridad Eclesiástica en Llíria (Valencia).

Artículo 21. Vicepresidente.
Corresponde al Vicepresidente:
1) Sustituir al Presidente en caso de vacante, ausencia o enfermedad y asumir las funciones que hubieran sido delegadas en su persona.
2) En caso de producirse la vacante del Presidente, el Vicepresidente ocupará el cargo de Presidente, y en el plazo de 3 meses convocará Asamblea General extraordinaria para cubrir la vacante.

Artículo 22. Secretario.
El Secretario de la Junta Directiva, ejerce las siguientes funciones:
1) Cursar, por orden del Presidente, las convocatorias y comunicaciones para cualquier tipo de actos, notificaciones o celebraciones.
2) Extender las actas de las sesiones de la Asamblea General y Junta Directiva, en las que consten los temas tratados y los acuerdos adoptados.
3) Llevar el registro de altas y bajas de los Cofrades.
4) Custodiar los libros y ficheros de la Cofradía y demás documentos del archivo.
5) Redactar la memoria anual de actividades, de acuerdo con la Junta Directiva.
6) Certificar documentos de la Cofradía, con el visto bueno del Presidente.

Artículo 23. Administrador.
El Administrador de la Cofradía está obligado a cumplir su función con la diligencia de un buen padre de familia. Por lo tanto debe:
1) Vigilar para que los bienes encomendados a sus cuidados no perezcan en modo alguno ni sufran daño.
2) Cuidar de que la propiedad de los bienes se asegure por lo modos civilmente válidos.
3) Observar las normas canónicas y civiles, y las impuestas por la legítima Autoridad, cuidando que no sobrevenga daño alguno por la inobservancia de las leyes
4) Realizar diligente y oportunamente los cobros y los pagos.
5) Llevar con orden los libros de entradas y salidas.
6) Hacer cuentas de la administración al final de cada año. Debe igualmente rendir cuentas cada año al Ordinario del lugar, que encargará su revisión al Consejo de asuntos económicos de la diócesis.
7) Ordenar debidamente y guardar en un archivo conveniente y apto los documentos e instrumentos en los que se fundan los derechos de la Asociación. De esos documentos se dará copia auténtica a la Curia Diocesana.
8) Con el resto de los miembros de la Junta Directiva preparará cada año el presupuesto de entradas y salidas.

Artículo 24. Consiliario.
1.- El Consiliario es nombrado por el Arzobispo, previa consulta a la Junta Directiva, si lo estima oportuno. Podrá ser removido conforme a la norma del Derecho Canónico vigente. Asiste a las Asambleas Generales y a las reuniones de la Junta Directiva, con voz pero sin voto.
2.- Son funciones del Consiliario:
1) La animación espiritual de los miembros de la Cofradía.
2) Contribuir a que ésta mantenga siempre su naturaleza y finalidades eclesiales.
3) Fomentar la participación de la misma en los planes pastorales diocesanos, de acuerdo con los objetivos de la Cofradía.
3.- En las cuestiones que afectan al culto público, a la Parroquia y a materias de fe y costumbres, el Consiliario tendrá derecho a veto.

TITULO V
ADMINISTRACION DE BIENES.

Artículo 25. Capacidad jurídica en materia económica.
La Cofradía puede adquirir, retener, administrar y enajenar bienes temporales, sin ánimo de especulación ni de lucro, para alcanzar sus propios fines, en conformidad con las disposiciones del Código de Derecho Canónico.

Artículo 26. Calificación de los bienes. Controles de Administración.
1.- El patrimonio de la Cofradía puede estar integrado por toda clase de bienes, radicados en cualquier lugar, destinando sus frutos, rentas y productos a los objetivos de la Cofradía, y sin otras limitaciones que las impuestas por las leyes. Su adquisición, administración y enajenación se realizará con arreglo a las normas canónicas.
2.- De modo particular:
1) A los efectos del can. 1280, la Junta Directiva constituirá un Consejo de asuntos económicos para que ayude al Administrador en el cumplimiento de su función.
2) Se pedirá licencia al Ordinario para la aceptación de cosas o derechos gravados con una carga modal o una condición.
3) Se pedirá la misma licencia para la enajenación de bienes inmuebles y para realizar actos de administración extraordinaria.
4) Se hará inventario de los bienes inmuebles, de los bienes muebles tanto preciosos como de algún modo pertenecientes al patrimonio cultural, y de cualesquiera otros, con la descripción y tasación de los mismos. De ese inventario se dará traslado a la Curia Diocesana.
5) Anualmente se deben rendir cuentas de la administración al Obispo diocesano. Igualmente deben dar cuenta exacta a la misma Autoridad del empleo de las ofrendas y limosnas recibidas.

Artículo 27. Actos de administración extraordinaria.
1.- El Administrador necesita la autorización escrita del Ordinario para la válida ejecución de los actos de administración extraordinaria.
2.- Se consideran actos de administración extraordinaria:
1) La realización de gastos que no estén previstos en el presupuesto ordinario aprobado por la Asamblea General.
2) La enajenación de bienes pertenecientes al patrimonio estable de la Cofradía cuyo valor supera la cantidad establecida por el derecho.
3) La enajenación de bienes de especial significación religiosa, artística o histórica.
4) Cuantos modifican o comprometen la estructura del patrimonio estable de la Cofradía.
5) La aceptación de oblaciones que estén gravadas por una carga modal o una condición.
6) Aquellos cuya cuantía exceda de la cantidad establecida por la Conferencia Episcopal Española.
7) Aquellos actos cuya ejecución hubiere de prolongarse por más de cinco años.
8) Los que impliquen una disminución de hasta el 40 % en el patrimonio de la Cofradía.
9) La enajenación de bienes inmuebles.

Artículo 28. Enajenación de bienes.
La enajenación de bienes cuyo valor supere la cantidad mínima fijada por la Conferencia Episcopal exige, para su validez, la licencia escrita del Arzobispo.
A tales efectos, los controles de la legislación canónica sobre la enajenación de bienes se tendrán por derecho estatutario de esta Cofradía.
Para proceder a la enajenación se exige además causa justa y tasación pericial hecha por escrito.

Artículo 29. Bienes relacionados con el culto.
Los ornamentos, imágenes y demás objetos relacionados con el culto no pueden venderse, transferirse ni prestarse sin el consentimiento escrito del Ordinario. En caso de no ser de utilidad para la Cofradía, se informará a la misma Autoridad, que los recibirá en depósito y les dará el uso que pastoralmente juzgue más conveniente.

Artículo 30. Incoación de litigios.
Los representantes legales no deben incoar un litigio en nombre de la Cofradía, ni contestar a la demanda en el fuero civil, sin haber obtenido licencia del Ordinario propio dada por escrito.

TITULO VI
MODIFICACION DE LOS ESTATUTOS.

Artículo 31. Modificación de los Estatutos.
Compete a la Asamblea General aprobar la propuesta de modificación de los Estatutos, presentada por la Junta Directiva, en único escrutinio válido, con la mayoría de los dos tercios de votos de los asociados.
Una vez aprobada la propuesta por la Asamblea, precisan, para su validez y entrada en vigor, de la aprobación del Obispo diocesano.

TITULO VII
EXTINCION Y DISOLUCION DE LA COFRADIA.

Artículo 32. Extinción y supresión.
1.- La Cofradía por su misma naturaleza, tiene una duración ilimitada. No obstante, podrá extinguirse por decisión de la Asamblea General extraordinaria, tomada en único escrutinio válido, con la mayoría de los dos tercios de votos de los asociados.
2.- También podrá ser suprimida por el Obispo diocesano, si su actividad causa daño grave a la doctrina católica, o a la disciplina eclesiástica, o a los fieles.

Artículo 33. Destino de los bienes.
1.- En caso de extinción o disolución de la Cofradía, los bienes de la misma serán entregados a la Parroquia, en la que la Cofradía está constituida.
2.- Para ejecutar lo prescrito en el parágrafo anterior, la Junta Directiva se constituirá en Junta Liquidadora.

TITULO VIII
FACULTADES DE LA AUTORIDAD ECLESIÁSTICA.

Artículo34. Facultades del Obispo diocesano.
1.- La Cofradía se rige conforme a la norma de sus Estatutos aunque siempre bajo la alta dirección del Obispo diocesano, que velará por el cumplimiento de los mismos y de las demás normas del Derecho Canónico. De igual modo vigilará para que en la Cofradía se conserve la integridad de la fe y de las costumbres, adoptando las medidas que sean necesarias para evitar que se introduzcan abusos en la disciplina eclesiástica.
2.- En concreto, corresponden al Obispo diocesano las siguientes facultades:
1) Derecho de visita e inspección de todas las actividades de la Asociación.
2) Aprobación de las modificaciones estatutarias-
3) Nombramiento y remoción del Consiliario de la Asociación.
4) Confirmar al Presidente elegido por la Asamblea General.
5) Suprimir o disolver la Cofradía conforme a las normas del derecho.
6) Conceder la licencia necesaria para la enajenación de bienes, así como para realizar gastos extraordinarios de la Cofradía de acuerdo con las normas del Derecho Canónico y de estos Estatutos.
7) Anualmente se dará cuenta exacta de la administración de los bienes al Obispo diocesano.
8) Concurriendo una causa justa puede remover de su cargo al Presidente de la Cofradía, después de haber oído a dicho Presidente y a los miembros de la Junta Directiva.
9) Las que el Derecho Canónico le atribuya.

Artículo 35. Comisario.
1.- Cuando lo exijan graves razones, el Obispo diocesano podrá designar un Comisario que, en su nombre, dirija temporalmente la Cofradía. Entre otras se consideran graves las siguientes circunstancias:
1) Escándalo producido por actuaciones de la Cofradía
2) Negligente administración del patrimonio.
3) Graves divisiones internas.
4) Introducción de abusos contrarios a al disciplina eclesiástica, que no son corregidos por los órganos de gobierno de la Cofradía.
2.- En tales circunstancias, el Comisario gobierna la Cofradía con arreglo a los Estatutos y a la naturaleza y fines de la misma. Removidos los obstáculos, que justifican su presencia, el Comisario debe cesar en sus funciones.

DILIGENCIA:

Apruebo los estatutos por los cuales deberá regirse la Cofradía “La Oración de Jesús en el Huerto y el Santo Cáliz”, de Llíria (Valencia), constituida en la parroquia de San Francisco de Asís de Llíria (Valencia).

Valencia a veinte de febrero de dos mil siete.

 

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